El Centro Legal Hispano De Las Vegas ha recuperado millones de dólares para clientes en toda Nevada que ganaron casos de lesiones personas y compensación de trabajadores.

Lesiones Personales Más información

Una lesión personal es cualquier daño, inclusive una lesión física, a una persona.

El Centro Legal Hispano de Las Vegas puede procesar a una demanda por negligencia contra la persona o entidad responsable por los daños monetarios a fin de poder reembolsarle por sus gastos médicos que fueron pagados de su bolsillo y los gastos médicos pasados y futuros, así como el dolor y el sufrimiento.

Nosotros Maximizamos la Recuperación de la Víctima Herida Contra el “Tortfeasor” Culpable

Muchas veces las demandas por lesiones personales se resuelven con la compañía de seguros del “tortfeasor”culpable antes del juicio o incluso antes de presentar una demanda ante la corte. Para los accidentes automovilísticos, si el conductor culpable tiene cobertura de seguro, El Centro Legal Hispano de Las Vegas negociará con el ajustador antes de litigios.

El seguro del conductor culpable puede pagar por los daños causados a los demás, incluyendo los propios pasajeros del conductor, así como los daños a la propiedad causados por el accidente.

Litigios en Nevada

Si la compañía de seguros no resuelve ni ofrece una cantidad razonable, El Centro Legal Hispano de Las Vegas puede presentar una demanda civil y litigar el caso para hacer cumplir sus derechos legales sin ningún costo para usted, el cliente, a menos que haya una recuperación monetaria. Una vez en el litigio, el caso todavía puede ser resuelto antes, durante o después del proposición de prueba (una etapa en la que se toman declaraciones y descubrimiento escrito para reunir toda la evidencia pertinente al caso).

Si el valor del caso es menos de $50,000 por cada demandante (excluyendo los costos, a pesar de la responsabilidad comparativa – se explica a continuación), el caso entonces irá al Arbitraje Obligatorio (un procedimiento informal con un árbitro asignado en lugar de un juez o un jurado para determinar el resultado). Ver https://www.leg.state.nv.us

Después de Arbitraje, la parte perdedora puede apelar (pedir “trial de novo”) y proceder a un programa de Juicio Corto (reglas informales establecidas para la determinación rápida de casos de valor menor sin ocupar el calendario del Tribunal del Distrito). Sin embargo, el lado que perdió puede optar por (exigir un retiro del programa de Juicio Corto), aunque con algunas consecuencias negativas para disuadir los atrasos de la lista de deberes del tribunal de distrito. Ver https://www.leg.state.nv.us.

Si el caso tiene un premio probable del jurado con valor por más de $50,000 por cada demandante, se procederá a juicio ordinario. See https://www.leg.state.nv.us.

En cualquiera de los casos anteriores, el demandante lesionado debe establecer: (1) la existencia de un deber de cuidado por el demandado, (2) incumplimiento de ese deber, (3) causalidad, y (4) daños. En general, el deber de cuidado es el cuidado “razonable” (el grado de atención que una persona ordinaria y cuidadosa ejercería bajo las mismas o similares circunstancias a fin de evitar lesionar a otros). Sin embargo, las leyes, como las de tráfico, pueden establecer el nivel de atención, y los niños y los profesionales se llevan a cabo a diferentes niveles de atención. Causalidad incluye tanto causa real y “proximate” (lo que limita la responsabilidad a las consecuencias previsibles de un acto negligente). Un demandante en un caso de negligencia también tiene que mostrar daños como resultado de la negligencia del demandado (tales como daños a la propiedad, gastos médicos y especialidades, así como los daños generales por el dolor y el sufrimiento).

Por último, bajo la ley de “negligencia comparativa” de Nevada, los daños que resulten de las lesiones de un demandante son reducidos por la propia negligencia del demandante, y el demandante no puede recuperarse si su negligencia excede la negligencia del demandado (es decir, un demandante que se encuentra que tiene más del 50% de la culpa no hará alguna recuperación). Ver NRS § 41.141. En otras palabras, el demandante lesionado tiene que mostrar que su propia negligencia no era la causa contribuyente principal de la lesión sufrida.